El regreso del “interés legítimo”: el giro conservador del gobierno de Kicillof en acceso a la información pública
La Asesoría General de la Gobernación le recomendó al ministro Sergio Berni denegar datos sobre gastos de su ministerio con ese viejo argumento, que el reglamento vigente no exige. El dictamen que sienta un precedente anti transparencia.
La provincia de Buenos Aires tiene un reglamento de acceso a la información pública “que supo ser progresista y se olvidó”. Da pena contar, a casi 20 años de su puesta en marcha, que un organismo como la Asesoría General de la Gobernación le baje el precio a este reglamento premium, con el único fin aparente de que un ministro pueda ocultar información sobre una caja a su cargo.
La información la pedí yo al ministerio de Seguridad. Pregunté: cuánto gastaron en determinados meses de 2021 y 2022 en concepto de horas cátedra; a qué cantidad de personas se le pagó; y por cuántos cargos docentes.
El pedido se enmarcó en el reglamento de acceso a la información pública de la provincia de Buenos Aires (decreto 2549/04). Estuvo dirigido al Director de Análisis Informativo del Ministerio de Seguridad, Marcelo von Schmelling.
En lugar de dar una respuesta, como hacen otros funcionarios, el pedido fue girado a una dependencia amiga de la casa: la Asesoría General de la Gobernación, que conduce Santiago Carlos Pérez Teruel, un docente y abogado especialista en Abogacía del Estado, compañero de militancia de Von Schmelling.
Este organismo, al leer las preguntas, emitió un acta. Pusieron que corresponde denegar la información cuantitativa sobre gastos solicitada por Josefina López Mac Kenzie. Sus argumentos: un artículo del decreto 2549/04 (artículo 16, “último párrafo”) y la ausencia de “interés lgítimo”.
¿Qué dice el artículo 16 del decreto (reglamento de acceso a la información)? Algo que no encaja con la información solicitada:
ARTICULO 16. Denegatoria. El derecho de acceso a los documentos administrativos no se otorgará cuando:
a).- se trate del examen de actos preparatorios,
b).- la divulgación de ellos pudiera perjudicar el derecho de privacidad de terceros o afectar su honor,
c).- se trate de información expresamente clasificada como reservada, especialmente la referida a seguridad, defensa o política exterior;
d).- sea información que pudiera poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema financiero o bancario provincial;
e) secretos industriales, comerciales, financieros, científicos o técnicos;
f) información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero obtenida en carácter confidencial;
g) información preparada por los sujetos mencionados en el artículo 2º de este Reglamento General, dedicados a regular o supervisar instituciones financieras o preparada por terceros para ser utilizada por aquéllos y que se refiera a exámenes de situación, evaluación de sus sistemas de operación o condición de funcionamiento o a prevención o investigación de la legitimación de activos provenientes de ilícitos;
h) información preparada por asesores jurídicos o abogados de la Administración cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación o cuando la información privare a una persona el pleno ejercicio de la garantía del debido proceso;
i) cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional;
j) información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona.
k).- se trate de información protegida por leyes especiales.
¿Y el interés legítimo? El interés legítimo, entelequia, es una trampa vieja para esquivar preguntas. El asunto es que, por suerte para la ilusión de transparencia, no forma parte del decreto 2549. Esta norma no exige al peticionante demostrar “interés legítimo”.
El reglamento dice claramente:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA: ARTICULO 1º: Toda persona física o jurídica tiene derecho de acceso a documentos administrativos de naturaleza pública correspondientes a organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo jurisdicción del Poder Ejecutivo.
(…)
CAPITULO II. PRINCIPIOS GENERALES. ARTICULO 4º. Principio Rector. Toda persona física o jurídica tiene derecho de acceso a documentos administrativos.
Esta provincia tuvo mucho antes que la Nación un reglamento para fomentar el acceso de sus ciudadanos a la información pública. La ley 12475 sí menciona el interés legítimo. Pero el decreto reglamentario (explícitamente pro transparencia y de avanzada en sus fundamentos) no pide demostrar nada.
Así como ningún funcionario necesita hacer jugar a un organismo como la Asesoría para responder consultas ante una normativa clara, donde no hay un conflicto “interpretativo” de normas. Varios funcionarios de Kicillof, de hecho, responden solicitudes idénticas, y contribuyen a un circuito transparente. La ministra Jésica Rey es un ejemplo.
Metido al ruedo, el organismo de Pérez Teruel escogió una vía conservadora y también curiosa. Fue a la ley para tomar de allí su mención al “interés legítimo”. Y fue al decreto para tomar de allí el “artículo 16” y decirle al Ministro que lo utilice para denegar la información.
La información ya estaba denegada de hecho. Porque, para este reglamento, pasados 30 días hábiles el silencio equivale a una denegatoria. Este dictamen no era necesario para mantener ocultos los gastos de un ministerio. Su existencia, así, sienta un precedente oscuro para el ejercicio del periodismo en la provincia de Buenos Aires. Los funcionarios que sí responden pedidos idénticos que hacemos podrían tomarse de este dictamen para cerrarse.
Es vox populi la falta de auditorías sobre la caja de la Subsecretería de Formación y Desarrollo Profesional del Ministerio (a cargo de Javier Alonso) y de la Superintendencia de Institutos de Formación Policial de la Policía Bonaerense (hasta hace poco, a cargo del famoso comisario general Julio Poles, pasado a retiro después de presentado este pedido de información, y de un informe televisivo de Jorge Lanata sobre un peligroso esquema de recaudación ilegal en su órbita). Los “docentes fantasma” o “docentes Gasper” son apenas uno de los comentarios frecuentes sobre el funcionamiento de estas dependencias, comentarios que muchas veces llegan apoyados con videos, nombres, fotos, planillas.
Ahora, con respaldo del Asesor del Gobernador, estas cajas podrán permanecer fuera de la luz.
La Provincia mantiene una Dirección de Acceso a la Información Pública, bajo la órbita de la ministra María Cristina Álvarez Rodríguez. El rol del área es funcionar como una correa transmisora de pedidos y respuestas para quienes eligen usar los formularios on line previstos. Sobre este dictamen no se expidieron.
Y la autoridad de aplicación de toda esta normativa (y con facultades para promover denuncias ante el incumplimiento del acceso a la información pública) es la Secretaria General de la Gobernación, Agustina Vila. Consultada dos veces por el incumplimiento que se refleja en este pedido, no respondió.